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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN QUÍMICA

La conducta de todo profesional debe estar inspirada en unas reglas éticas que constituyan la deontología de su profesión. En gran medida, tales reglas son comunes a todas las profesiones, ya que se basan en criterios de honor, dignidad, solidaridad y buen ejercicio profesional.

 

Pero no cabe duda de que, entre unas profesiones y otras, existen rasgos diferenciales que exigen la adecuación, a cada actividad concreta, de los principios generales básicos de tales reglas éticas, como son el no causar daños o el abstenerse de conductas lesivas para los intereses generales o particulares.


Por esta razón se hace necesario establecer códigos deontológicos que contengan, junto a las normas éticas de carácter general, otras específicas de la profesión de que se trate. Para difundir tales códigos entre los que ejercen una misma profesión, aquellas acostumbran a incorporarse en los Estatutos de los respectivos Colegios Profesionales, cumpliéndose así una de las exigencias de la legalidad vigente.


En el caso de la profesión química, implicada en la mayoría de los problemas concernientes a las áreas vitales para el hombre y su entorno, las responsabilidades éticas se acusan cada día más, por lo que se hace imprescindible definir los deberes que incumben a quienes, en las diferentes especialidades, ejercen la profesión química.

Miembros de la comisión Deontológica

Prof. Dr. José María Fernández Solís

Prof. Dra. Pastora Bello Bugallo

D. Luis Ulloa Fernández Sanmamed

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